CONTRUYENDO ENTRE TODOS

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Espero que este espacio lo podamos construir entre todos. La idea des que discutamos y analicemos la situación de cada lugar del globo y que entre todos podamos ver, comprender y conocer. Internet es una herramienta que une los lugares más remotos del planeta (remotos para mi, a lo mejor no para vos) y que con un solo click uno puede leer lo que está pasando en tres lugares al mismo tiempo. Pero lo que suele pasar es que no tenemos tiempo para poder conocer e interiorizarnos sobre todo, la idea de este espacio es que entre todos podamos hacer eso que el tiempo no nos permite ver y conocer las distintas realidades que nos unen y nos separan al mismo tiempo, comprendiendo que de las diferencias se construye y se aprende.Bueno espero que podemos aprender este camino todos.Un gran abrazo.
LeePubli.com

martes, 23 de marzo de 2010

Crítica al análisis del Programa 6 7 8:00

El día de hoy realizando un poco de zapping me detuve a observar el programa que se transmite por el canal 7 (Televisión Pública). En uno de sus segmentos pasaron la nota de CQC en donde deschaban al concejal de Tartagal que se queda con un aire acondicionado donado por dicho programa. No voy a seguir describiendo la nota, ya que creo que todos sabemos de ella, o la podemos ver por internet. Mi comentario viene debido al análisis que se realizó en el programa sobre dicha nota y el programa.
Durante el análisis de la nota se llegó a decir que la producción del programa había buscado a varios concejales hasta encontrar a uno que fuera chanta, como también que planteaban chiquiteces en lugar de analizar los problemas grandes, y, entre otras, que fomentaba la anti política (a mi entender la más absurda). Es cierto, que cada uno tiene su opinión, y analiza lo que quiere o puede; pero como un programa periodístico tiene responsabilidades. No lo digo por las primeras interpretaciones que son discutibles, y que uno puede o no estar de acuerdo, y obviamente todo esto dependerá de la corriente que posea el programa, pero lo que a mi entender significa un problema es la de que la nota fomenta la anti política. Mi diferencia viene dada ya que en el comentario se está relacionando directamente al político con la política, cuando la política nos vincula a todos: políticos, ciudadanos, gobierno, etc. Además al relacionar directamente en la denuncia realizada por la nota de CQC con la acción de fomentar el desinterés por la política, están fomentando el no control ciudadano a sus políticos (sus representantes); por lo que me preguntaría qué hubiera sido una nota que no fomentara la anti política, una nota que no denunciara la corrupción que tenemos en la Argentina.
Si hago este comentario o crítica, es porque creo que esa nota fomenta al control de los ciudadanos sobre sus políticos, a conocer que la corrupción no sólo acontece en Buenos Aires, sino en los distintos lugares de la República. Nuestro deber como ciudadanos es realizar este control, y fomentar al periodismo a que lo realice. No olvidemos que elegimos representantes que nos gobiernen, y por ello tenemos el derecho y la obligación de controlarlos en sus acciones.

Riachuelo Verde - GreenPeace

lunes, 22 de marzo de 2010

Solicitan a Rosario que deje de publicitar a Las Rosas

Rosario/12

Lo que todos saben

La Secretaría de Derechos Humanos de la provincia solicitó al municipio que deje de publicitar La Rosa sexy bar en los folletos del Etur y que inspeccione el local para verificar si allí se ejerce la prostitución

domingo, 21 de marzo de 2010

Nunca Más!!! – 24 de Marzo Por la Memoria, la Verdad y la Justicia

muestra_nunca_mas

Por Nunca Más con memoria
Por Nunca Más a las dictaduras
Por Nunca Más a la represión
Por Nunca Más a la intolerancia
Por Nunca Más…
Pero por Mucha Más democracia,
depende de cada uno de nosotros no volver a vivir el pasado.

jueves, 18 de marzo de 2010

Declaraciones de Picchetto

No voy a realizar muchos comentarios al respecto, sólo voy a responder una parte de las declaraciones de Pichetto con respecto al régimen Presidencialista.

El senador tiene razón al decir que tenemos un régimen presidencialista, pero esto no quiere significar que el ejecutivo tiene un poder absoluto, ya que de esta forma sería una dictadura. El congreso tiene obligaciones que son fijadas en la Constitución Nacional, así como el poder ejecutivo. En este caso voy a citar una parte de la Constitución en donde se encuentran fijadas las atribuciones del Congreso Nacional, las que NO son delegables por tiempo indeterminado.

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Extracto de la Constitución Nacional (Última Reforma)

Segunda Parte: Autoridades de la Nación

Capítulo Cuarto Atribuciones del Congreso

Art. 75.- Corresponde al Congreso:

1. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las evaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación.

2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables.
Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos.
La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.
La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias.
No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso.
Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determine la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en su composición.

3. Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

4. Contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación.

5. Disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional.

6. Establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda, así como otros bancos nacionales.
7. Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación.

8. Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inciso 2 de este artículo, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión.

9. Acordar subsidios del Tesoro nacional a las provincias, cuyas rentas no alcancen, según sus presupuestos, a cubrir sus gastos ordinarios.

10. Reglamentar la libre navegación de los ríos interiores, habilitar los puertos que considere convenientes, y crear o suprimir aduanas.

11. Hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras; y adoptar un sistema uniforme de pesos y medidas para toda la Nación.

12. Dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la argentina; así como sobre bancarrotas, sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del Estado, y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados.

13. Reglar el comercio con las naciones extranjeras, y de las provincias entre sí.

14. Arreglar y establecer los correos generales de la Nación.
15. Arreglar definitivamente los límites del territorio de la Nación, fijar los de las provincias, crear otras nuevas, y determinar por una legislación especial la organización, administración y gobierno que deben tener los territorios nacionales, que queden fuera de los límites que se asignen a las provincias.

16. Proveer a la seguridad de las fronteras

17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.

18. Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo.

19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.
Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen.
Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales.
Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.
20. Establecer tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia; crear y suprimir empleos, fijar sus atribuciones, dar pensiones, decretar honores, y conceder amnistías generales.

21. Admitir o desechar los motivos de dimisión del presidente o vicepresidente de la República; y declarar el caso de proceder a nueva elección.

22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.

23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.
24. Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes.
La aprobación de estos tratados con Estados de Latinoamérica requerirá la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. En el caso de tratados con otros Estados, el Congreso de la Nación, con la mayoría absoluta de los miembros presentes de cada Cámara, declarará la conveniencia de la aprobación del tratado y sólo podrá ser aprobado con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, después de ciento veinte días del acto declarativo.
La denuncia de los tratados referidos a este inciso, exigirá la previa aprobación de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

25. Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar la guerra o hacer la paz.

26. Facultar al Poder Ejecutivo para ordenar represalias, y establecer reglamentos para las presas.

27. Fijar las fuerzas armadas en tiempo de paz y guerra, y dictar las normas para su organización y gobierno.

28. Permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación, y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él.

29. Declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación en caso de conmoción interior, y aprobar o suspender el estado de sitio declarado, durante su receso, por el Poder Ejecutivo.

30. Ejercer una legislación exclusiva en el territorio de la capital de la Nación y dictar la legislación necesaria para el cumplimiento de los fines específicos de los establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la República. Las autoridades provinciales y municipales conservarán los poderes de policía e imposición sobre estos establecimientos, en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines.

31. Disponer la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires.
Aprobar o revocar la intervención decretada, durante su receso, por el Poder Ejecutivo.
32. Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente Constitución al Gobierno de la Nación Argentina.

Art. 76.- Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca.
La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior no importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa.

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Ultimas Noticias|Jueves, 18 de marzo de 2010

otro golpe a la ofensiva opositora

Pichetto criticó la actitud de Cobos "que fue presionado por la UCR"

El jefe del bloque del FpV en el Senado, Miguel Angel Pichetto, defendió el fallo judicial que ordenó reponer a su par Beatriz Rojkes de Alperovich en la Comisión Bicameral Permanente para el tratamiento de los DNU. "Entendíamos que había que mantener el número de la comisión. Presentamos un recurso, que fue rechazado por Cobos porque tuvo mucha presión del bloque radical, que a veces lo hace equivocar", señaló.

"No queremos judicializar esto", pero "no nos dejaron otra camino que recurrir a la gestión judicial porque hay una violación a la ley", expresó el legislador rionegrino tras el fallo favorable al Gobierno nacional que emitió el juez Enrique Lavié Pico, quien ordenó cumplir la medida al vicepresidente y titular del Senado.

Según Pichetto, "el fallo (de Lavié Pico) lo que hace es reparar un hecho injusto, que fue el desplazamiento de una senadora. Hay una violación de la ley, de la forma en que se designan los representantes en esta comisión, y el juez lo que hizo fue reparar esta cuestión".

En diálogo con Radio 10, Pichetto indicó que "entendíamos que había que mantener el número de la comisión. Presentamos un recurso, que fue rechazado por el ingeniero Cobos. Creo que tuvo mucha presión también del bloque radical, que a veces lo hace equivocar".

"En el momento en que se discuten las comisiones permanentes, que hay una avanzada de la oposición con 37 senadores que votan en el recinto, también modifican el número de esta comisión lo hacen arbitrariamente, porque esta comisión ya estaba constituida", explicó.

El senador indicó que "se lo planteamos al presidente de la Cámara, Julio Cobos. No queríamos judicializar esto, no nos parecía conveniente la judicialización de un tema que era ámbito específico y propio del Senado".

"Acá el que tiene que recuperar su rol es el partido radical, que es el partido de alternativa en la Argentina, que tiene que construir una instancia democrática de propuestas y no quedar atrapado por la dureza de algunos sectores que lo llevan a romper todo", prosiguió.

Pichetto dijo que en una reunión que mantuvo con el senador jujeño Gerardo Morales "llegamos a un acuerdo para mantener el número y que la presidencia de esta comisión la llevara adelante un hombre de la oposición para que funcionara".

"Al otro día rompieron todo, un poco por presión del Peronismo Federal, los sectores disidentes del peronismo. No nos dejaron otro camino que recurrir a la cuestión judicial para que esta decisión, en sede administrativa ya agotada por Cobos, fuera erradicada, porque hay una violación a la ley", añadió.

Para el senador oficialista, "ya había sido ejercido este acto, y había derechos subjetivos lesionados, en el caso puntual de la senadora Beatriz Rojkes de Alperovich, que al poner la oposición uno más, quedó desplazada. Esto es lo que reconoció ayer Lavié Pico, después de una discusión en el proceso".

"Este régimen es presidencialista. La agenda de la oposición no puede ser una agenda económica que modifique el nivel de ingreso del Estado nacional, que no permita el uso de las reservas, que no permita implementar la política económica", evaluó el senador rionegrino.

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lunes, 15 de marzo de 2010

Un freno a los agroquímicos

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El país|Lunes, 15 de marzo de 2010

Por primera vez, un fallo de Cámara limita el uso del glifosato

Un freno a los agroquímicos

La Justicia de Santa Fe dejó firme la prohibición de utilizar glifosato, el pilar fundamental de la producción sojera, en cercanías de zonas urbanas. El fallo marca jurisprudencia, invierte el cargo de la prueba y exige nuevos estudios a la provincia.

Por Darío Aranda

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La Justicia de Santa Fe dictó un fallo inédito, con posibles impactos en el modelo agropecuario de la Argentina, al dejar firme una sentencia que prohíbe las fumigaciones con glifosato en cercanías de zonas urbanas de la ciudad de San Jorge, en el oeste provincial. La medida fue decidida por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial (Sala II) de Santa Fe, que dio otro paso inédito: ordenó que el gobierno de Santa Fe y la Universidad Nacional del Litoral (UNL) demuestren, en el lapso de seis meses, que los agroquímicos no son perjudiciales para la salud. De esta manera, por primera vez, se invirtió la carga de la prueba: era una regla que los vecinos y campesinos intoxicados tenían que demostrar las afecciones en la salud, pero ahora serán los impulsores del modelo de agronegocios quienes tendrán que demostrar la inocuidad de los químicos. Los jueces también marcaron jurisprudencia al invocar el principio precautorio: ante la posibilidad de perjuicio ambiental irremediable, es necesario tomar medidas protectoras. Los iniciadores de la causa, vecinos que sufrieron trastornos en la salud por las fumigaciones, ya solicitaron que la medida se extienda a toda la provincia. El glifosato es pilar fundamental del monocultivo de soja.

San Jorge es una ciudad de 25 mil habitantes, ubicada a 144 kilómetros de la capital provincial. Es una zona sojera por excelencia. Durante los últimos quince años creció al abrigo del monocultivo, la zona urbana se extendió y también los campos sembrados. El barrio Urquiza está en el margen del pueblo, es humilde, con viviendas aún sin terminar y fue durante una década lindero a campos de soja. Desde la casa de Viviana Peralta se ve el campo, y también los aviones fumigadores. Ella fue una de las impulsoras de la denuncia inicial, luego de que su hija Ailén, de sólo dos años, sufriera ahogos, intoxicación y un desmayo después de una fumigación.

En marzo de 2009, el juez Tristán Martínez –del Juzgado Civil, Comercial y Laboral Nº 11– hizo lugar a un amparo y ordenó la suspensión inmediata de las fumigaciones en adyacencias de la zona urbana de la ciudad, hasta que el Concejo Deliberante y el municipio se hicieran eco de la ley 11.273 (sancionada en 1995) y determinaran qué zonas pueden ser rociadas con agroquímicos.

Los productores, la Municipalidad y el gobierno provincial, mediante el Ministerio de Producción, apelaron la medida. Los tres jueces de la Cámara en lo Civil y Comercial de Santa Fe (Armando Drago, Enrique Müller y María Cristina de Césaris de Dos Santos Freire) confirmaron el fallo de primera instancia: prohibición total de fumigar con agroquímicos a menos de 800 metros de viviendas familiares (si el método utilizado es terrestre) y a 1500 metros (si la aspersión es mediante avionetas).

El inédito fallo, unánime, fue dictado en diciembre pasado, pero recién se conoció ahora. “Lo llamado a decidir (la prohibición) se desarrolla en un contexto difícil en donde juegan controversias científicas, intereses económicos, presiones y contrapresiones de orden político y empresario, riesgos reconocidos socialmente (...) que tienen la propiedad de transformar lo apolítico en político, desinformación interesada, descoordinación en la gestión pública, insolidaridad con los posibles afectados”, advierte la Justicia.

En las centenares de denuncias por contaminación e intoxicación, los afectados chocan en la Justicia con un pedido de difícil cumplimiento: son los mismos perjudicados (indígenas, campesinos y humildes habitantes periurbanos) quienes deben probar científicamente que los agroquímicos son perjudiciales.

La apelación del gobierno de Santa Fe se dirigió a ese punto débil. La provincia argumentó que la denuncia original (la acción de amparo) era inadecuada porque, antes de cualquier prohibición, se debía dar un debate amplio con demostraciones científicas que certifiquen los perjuicios sobre la salud y el ambiente. Pero la Justicia rechazó ese camino. “Me permito señalar enfáticamente que la cuestión no requiere de mayor amplitud en cuanto a ‘debate y prueba’. Se discute sobre actos que atentan contra el medio ambiente, repercutiendo de manera directa en la salud de los vecinos de la ciudad de San Jorge, lo que importa que existe un factor de urgencia que (debe) ser atendido”, sentenció la Cámara de Apelaciones.

Y, por primera vez en casos de agroquímicos, invirtió la carga de la prueba. No solicitó a las familias afectadas que probaran los males de los agroquímicos. Ordenó que el gobierno provincial, mediante el Ministerio de Producción, realice estudios junto a la Universidad Nacional del Litoral (UNL). En el término de seis meses deberá probar que los agroquímicos no afectan la salud y el ambiente. El juez de primera instancia Tristán Martínez recibió nuevamente la causa recién la semana pasada. Lo antes posible debe notificar a la provincia y la UNL. Cuando se cumpla el plazo de seis meses, el juez Martínez deberá decidir –estudio en mano– si revierte la medida, la mantiene o la profundiza.

El otro aspecto inédito del fallo es el uso del principio precautorio en lo que respecta a agroquímicos. La Ley Nacional del Ambiente define al principio precautorio en su artículo cuatro: “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científicas no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”. La Cámara de Apelaciones de Santa Fe lo utiliza como una de las bases de su fallo, enumera siete casos en los que fue implementado, destaca que se justifica su utilización cuando haya “falta de certidumbre científica y amenazada de daño al ambiente o la salud humana”, y toma como antecedente lo actuado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo tribunal del país, en el freno a los desmontes en Salta (diciembre de 2008).

La Justicia de Santa Fe afirmó que la limitación en el uso del glifosato para la ciudad de San Jorge se fundamenta en “la incertidumbre científica acerca de los riesgos ambientales, la incidencia de la alteración seria del medio ambiente y la irreversibilidad que pueden provocar tales daños”, y explica que su medida se entiende en razón de “evitar un daño futuro, pero relativamente cierto y mensurable”. El fallo también se mete de lleno en la práctica común judicial: llama a fiscales y jueces que “repiensen que los avances tecnológicos no son poderes que se legitiman a sí mismos”.

En la sentencia, los tres jueces advierten que intervienen intereses sectoriales que no buscan identificar los riesgos reales sino defender sus propios roles en la cadena de agronegocios. Señala que los fumigadores sostienen que las contaminaciones se deben al mal uso (un argumento recurrente de las cámaras empresarias), advierte que las compañías productoras de agroquímicos “sostienen la atoxicidad con estudios encargadas por ellas mismas”, el Estado “pregona su preocupación por el medio ambiente, pero olvida que la mejor manera de comprometerse en el tema es efectuando los debidos controles” y evidencia la falta de solidaridad de los chacareros: “Sostienen que si los productos que aplican se encuentran autorizados, nadie puede endilgar acción antijurídica alguna, por lo que no puede impedírseles trabajar y producir”.

“Lo que se muestra claro es que las posiciones divergentes antes de disiparnos las dudas de utilización de los agroquímicos, sobre todo en zonas urbanas, las acrecientan porque todos conocen los potenciales riesgos de su utilización (...), la preeminencia no la tienen los intereses sectoriales de nadie sino que, por el contrario, la preeminencia está del lado de la salud pública y del medio ambiente”, sentenció la Justicia de Santa Fe y afirmó: “Frente a la existencia de la duda relevante, la aplicación del principio precautorio deviene ineludible, porque la sola existencia de los niños afectados (...) así lo determinan”.

El Centro de Protección a la Naturaleza (Cepronat), organización impulsora de la denuncia inicial, ya anunció que solicitará que la limitación del uso de glifosato se amplíe a toda la provincia. “La Justicia protegió a los habitantes de San Jorge hasta que se demuestre la supuesta inocuidad. Pedimos que se proteja al resto de los santafesinos. Si eso no sucede, habrá ciudadanos de primera, protegidos del uso de agroquímicos, y el resto de la provincia estará expuesto a químicos que están sospechados de afectar la salud y el ambiente.”

El Cepronat, que integra la campaña nacional “Paren de fumigar” –donde confluyen decenas de organizaciones sociales y pueblos fumigados–, instó a que el gobernador Hermes Binner escuchara el fallo judicial y extendiera la limitación para las fumigaciones. “Ante todo, el gobernador es médico, entiende que la salud debe anteceder a las actividades productivas”, afirmó Carlos Manessi, del Cepronat.

Este diario intentó dialogar con el gobernador, pero su vocero explicó que no hablará del tema y derivó las preguntas al Ministerio de Producción. Desde la cartera informaron que los funcionarios no harán declaraciones públicas hasta tanto no sean notificados por la Justicia.

Binner se graduó en Medicina en 1970, en la Universidad de Rosario. Entre otras especializaciones, según su curriculum vitae, focalizó su profesión en “salud pública”, que es un concepto social y político que (según la misma definición médica) está destinado a “mejorar la salud y mejorar la calidad de vida de las poblaciones mediante la promoción de salud, la prevención de enfermedades y la armonía con el ambiente”.

Link a la nota:
http://www.pagina12.com.ar/imprimir/diario/elpais/1-142032-2010-03-15.html

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domingo, 14 de marzo de 2010

La canasta básica cuesta el doble que el sueldo promedio

14.03.2010

La canasta básica cuesta el doble que el sueldo promedio

09:11

El 70% de la gente gana menos de $ 2.000 al mes. Es lo que estiman los sindicatos, que presentan en la mesa de negociación salarial sus propios cálculos de cuánto salen los productos y servicios imprescindibles para vivir. La canasta, aseguran, tiene un costo mínimo de $ 3.800 mensuales.

Por: Ismael Bermúdez

Cada vez más gremios quieren para sus actividades un salario mínimo equivalente a la canasta familiar. Pero calculada por los propios sindicatos o por entidades académicas independientes, ya que descreen de las cifras del INDEC. Es que esa canasta de productos y servicios mínimos para la vida de una familia tipo, estiman los sindicalistas, hoy cuesta al menos el doble del ingreso promedio de los argentinos.
En marzo arrancan las negociaciones paritarias, en las que se definen los incrementos salariales para el año. En esta ronda, los gremios eligieron como estrategia llevar su propio cálculo de inflación para plantear el debate. Es la inflación "del supermercado" que en más de una ocasión definió el titular de la CGT, Hugo Moyano. Así, los gremios pidieron a consultores propios que calculen el costo de la canasta básica y ponen en la mesa ese número como base a discutir. El Sindicato de Trabajadores de la Alimentación (STIA) elaboró una canasta familiar mínima que a fin de febrero costaba $ 3.800. Como el sindicato asegura que el salario del sector ronda los $ 2.300, la aplicación de la canastas implicaría incrementar el 65% los sueldos del sector. Pero si se relaciona esa cifra con los ingresos medios de los argentinos, el impacto es mayor.
El último dato del INDEC (3er trimestre de 2009) arrojó que las 14.981.000 personas ocupadas (obreros, empleados, profesionales, cuentapropistas o patrones) ganaban una media de $ 1.869 por mes. Esto es, menos de la mitad de lo que el sindicato de la alimentación valuó la canasta básica.
Siguiendo con datos del INDEC, en el mismo período los trabajadores registrados privados tenían un ingreso de bolsillo de $ 2.703 mensuales. Dentro de estas cifras, el 70% -casi 10,5 millones de personas- ganaba menos de $ 2.000.
En la misma línea, el último Plenario de Delegados de la Federación de Trabajadores Aceiteros resolvió sostener para la negociación del convenio colectivo que vence a fin de mes "el principio que la categoría mínima del convenio (peón) debe estimarse de acuerdo al cálculo que corresponde al salario mínimo definido en la Ley de Contrato de Trabajo de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimientos, vacaciones y previsión".
Para estimar ese monto, utilizaron un estudio encargado a la Escuela de Estadística de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Rosario, que arrojó para la cobertura de la definición del salario mínimo vital, sin cargas de familia la suma de $ 4.000 mensuales. Para esta actividad implica una suba del 33%.
Por segundo año consecutivo, SADOP (Sindicato Argentino de Docentes Privados) realizó el "Relevamiento de la canasta básica de los docentes privados". "La conclusión más desalentadora es que los trabajadores de la educación privada no pueden ser sostén de un hogar. Actualmente, por ejemplo, el gasto promedio mensual de una familia tipo en la Provincia de Buenos Aires es de $ 5.125, monto muy lejano a los $ 1.495 del salario mínimo para quienes recién se inician en la actividad", informó el gremio. Aquí la canasta básica estimada es casi el triple que el ingreso promedio de los argentinos.
Por su parte, el Instituto de Estudios y Formación de la CTA calculó que la canasta familiar promedio del INDEC de los años 90, correctamente ajustada por la inflación real, daría un costo de $ 4.696 mensuales.
En el sur del país, con niveles de precios muy superiores, las canastas son más caras. Por ejemplo, para el Sindicato de Trabajadores Viales Provinciales del Chubut, es de $ 5.243,19. Para los docentes de Comodoro Rivadavia es de $ 7.249 pesos para un matrimonio con dos hijos en edad escolar, un automóvil y que alquile una vivienda.
Estos valores contrastan, claro, con el valor de la canasta básica del INDEC. Según el organismo oficial, para una familia tipo (matrimonio y 2 hijos) a febrero fue de 1.131 pesos.

http://www.clarin.com/diario/2010/03/14/um/m-02159212.htm

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miércoles, 3 de marzo de 2010

:::Casa de la Memoria de Rosario:::

Se está creando la página web de la Casa de la Memoria de Rosario.
Les recomiendo que la visiten.

:::Casa de la Memoria de Rosario:::