d = Alícuota del derecho de exportación.
VB = Valor Básico, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 2º a 5º de la presente resolución.
AM = Alícuota Marginal, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 2º a 5º de la presente resolución.
VC = Valor de Corte, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 2º a 5º de la presente resolución.
FOB = Precio FOB oficial informado por la Dirección de Mercados Agroalimentarios de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 2º — Los valores expresados en la fórmula definida en el Artículo 1º de la presente resolución, aplicables a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias referenciadas con las letras A y B en la planilla que, como Anexo, forma parte de la presente resolución, surgirán de la tabla que se consigna a continuación, para cada rango de precios FOB oficiales:
Art. 4º — Los valores expresados en la fórmula definida en el Artículo 1º de la presente resolución, aplicables a las mercaderías comprendidas en la posición arancelaria referenciada con la letra E en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución, surgirán de la tabla que se consigna a continuación, para cada rango de precios FOB oficiales:
Art. 5º — Los valores expresados en la fórmula definida en el Artículo 1º de la presente resolución, aplicables a las mercaderías comprendidas en la posición arancelaria referenciada con la letra F en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución, surgirán de la tabla que se consigna a continuación, para cada rango de precios FOB oficiales:
Art. 6º — Instrúyese a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS a que tome los recaudos necesarios para informar diariamente a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los precios FOB oficiales necesarios para el cálculo de los derechos de exportación establecidos en la presente resolución.
Art. 7º — Para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en la siguiente tabla, el derecho de exportación resultará de restar a la alícuota aplicable a la mercadería de referencia los puntos porcentuales diferenciales que en cada caso se indican.
La alícuota aplicable a la mercadería de referencia se calculará de acuerdo a lo establecido en los Artículos 1º a 5º de la presente resolución, utilizando el precio FOB oficial de la mercadería de referencia informado por la Dirección de Mercados Agroalimentarios de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
(1) Excluidas la semilla de girasol tipo confitería y la semilla de girasol descascarada.
(2) Unicamente las mezclas que contengan aceite de soja.
(3) Unicamente las mezclas, preparaciones alimenticias y demás productos que contuvieren aceite de soja.
(4) Unicamente preparaciones a base de harina de trigo (excluidas las pastas en forma de discos y demás formas sólidas similares y preparaciones para la elaboración de tortas, bizcochuelos y productos de repostería similares, en envases de contenido neto inferior o igual a UN KILOGRAMO (1 kg)) con agregado de ingredientes, incluso de sal en cualquier proporción.
Art. 8º — Sustitúyese, para las posiciones arancelarias alcanzadas por los Artículos 1º y 7º precedentes, los derechos de exportación consignados en el Anexo XIV del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, por los que en la presente resolución se establecen.
Art. 9º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Martín Lousteau.
ANEXO
(1) Excepto maíz pisingallo que tributará un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%).
(2) Excepto semilla de girasol tipo confitería, que tributará un derecho de exportación del DIEZ POR CIENTO (10%).
(3) Excepto semilla de girasol descascarada, que tributará un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%).
No hay comentarios.:
Publicar un comentario